Equidad: Infancias y Adolescencias

Equidad

La violencia vicaria denomina en uno de sus ejes a la (i)rresponsabilidad parental de los progenitores como una forma de violencia indirecta que tiene como víctimas a niños y niñas

 

Autora: Candela Saint Paul, licenciada en Trabajo Social (UBA), estudiante del Profesorado Medio y Superior en Trabajo Social (UBA). Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

violenciavicariaunicef

Resumen: En junio del corriente año se presentó en la Cámara de Diputados un Proyecto de incorporación de la categoría violencia vicaria como una de las formas de violencia de género en la ley 26.485. Aquí se busca dar cuenta de la situación ocurrida en los municipios de Hurlingham y Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires respecto de la responsabilidad parental y el obrar negligente sobre los niños y niñas que tienen abordaje de los Servicios Locales municipales. Para esto se cuenta el testimonio de dos profesionales que se desempeñan laboralmente en las instituciones mencionadas.

 PALABRAS CLAVE: violencia vicaria - perspectiva de género - niñez y adolescencia.

  

Introducción

Este artículo se enmarca en el tema de convocatoria “Infancias, género y diversidad”, dentro del eje que aborda las Desigualdades de género y su implicancia en la organización social del cuidado y crianza de les niñes.

A través de la observación en las instituciones donde me desempeñé laboralmente con Niños, niñas y Adolescentes (en adelante NNyA) atravesando vulneraciones de sus derechos, sobre las situaciones de intervención advertí que la mayoría tenían un punto en común: los progenitores (hombres, padres) no cumples con sus roles de responsabilidad parental.

Un dedo acusador tiene como blanco principal a las madres como las "negligentes" o "violentas", y, al mirar a la "otra parte" muchas veces no está ni aún estando (es decir que aparecen en la partida de nacimiento de sus hijas/os pero no como una red concreta vincular).

Además de la experiencia propia para nutrir el artículo se mantiene una entrevista con dos profesionales:

-Una trabajadora actual del programa Familias Solidarias, psicóloga. (Ent. 1).

El programa está destinado a niños, niñas, y adolescentes que fueron separados transitoriamente de su grupo familiar y/o de referencia, quienes estarán con otra familia con posibilidades reales de alojarlo por un tiempo determinado. Tiene el objetivo de evitar la institucionalización y de brindar una atención individualizada mientras se llevan a cabo estrategias para la restitución de los derechos que en un momento inicial se encontraban vulnerados. Este programa es provincial y puede ser ejecutado por ONG´s o como en este caso, municipios. (Resolución 2782/2016, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Buenos Aires). Quienes llegan al programa, tienen una intervención primera del Servicio Local, donde se tomó la medida de abrigo para la separación.

-La otra entrevistada es la Directora de Niñez y Adolescencia del Municipio de Hurlingham, abogada (Ent. 2), dirección con la que tenemos situaciones de intervención en conjunto. Esta apunta a fortalecer,difundir, e implementar políticas públicas que promuevan, defiendan y protejan los derechos de N,NyA. Para esto cuentan con distintas instituciones y programas, siendo la principal el Servicio Local de Promoción y Protección. Antes de realizar el análisis, se presentarán algunos conceptos para tener en cuenta.

 Algunas categorías a desarrollar

En primer lugar es pertinente definir la violencia vicaria, término en pugna por incorporarse a  la Ley y de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. La misma se define como “La que se ejerce sobre hijas/os, objetos, animales o personas afectivamente significativas para la mujer con el objetivo de hacerle daño. La misma puede manifestarse como una agresión psicológica, física, sexual, económica, vincular y/o judicial sobre las/os hijas/os de la mujer o como un obrar negligente, de manera sistemática,con respecto a los cuidados requeridos por la edad de la niña/o.” (HCDN, 2022).

El segundo término se refiere a la intervención con perspectiva de género. Según Lorena Guzzetti, en una sociedad patriarcal las relaciones de género (y de poder) son asimétricas en detrimento de las mujeres y se expresan en la cotidianidad en instituciones y organizaciones. Si tenemos esto en cuenta, entonces la intervención debe “evitar acciones y mensajes que legitimen un modo “natural e inferior” de ser niña y posteriormente mujer” (Guzzetti, 2012: 111). Se suman también repensar el rol “doméstico y reproductor” de las mujeres contraponiéndolo al rol productivo otorgado a lo masculino.

 Descripción general de las situaciones de intervención

Los pedidos de intervención a los Servicios Locales analizados son por los mismos canales (la policía, hospitales, escuelas, otras áreas del municipio, denuncias anónimas o mismo de otro integrante de la familia) y por alguna situación de vulneración de derechos.

Respecto de los roles parentales, en las familias de origen de los/as NNyA que requieren intervención, las profesionales indican:
-”Padres ausentes... no te diría un 90 porque hay excepciones que volvieron con los padres, pero son los menos. De todos los que pasaron por el programa un 70% previo a la medida de abrigo eran madres jefas de hogar solas, no había padres que reconocían ni en otra situación. Y sino también había intervenciones por violencia de género” (Ent.1).
-"Hay distintas formas de estar ausente en la responsabilidad parental. Los padres pueden estar ausentes porque nunca reconocieron a sus hijos como tales o no se hicieron cargo del ejercicio de su paternidad: "desaparecieron". Pero también pueden estar "ausentes" en la verdadera crianza dejando a la madre el cúmulo de responsabilidades que conlleva el cuidado personal de los niños. Si sumamos ambos casos me atrevería a decir que llegamos a un 80% a 85% de las situaciones abordadas" (Ent. 2).

En cuanto a la perspectiva de género (1) como punto desde el cual pararse, se refiere:

- "Desde ya, generalizando, se interviene con una perspectiva amplia que rompe con los esquemas de crianza instaurados por elvicaria2 patriarcado. Se hace hincapié en que la responsabilidad parental es compartida y no cae en cabeza de la madre. De igual modo se tienen en cuenta la diversidad de género en el momento de identificar las figuras parentales. Eso sí. Es importante identificar que si bien desde nuestra área se trabaja con perspectiva de género, la prioridad se encuentra en la perspectiva de niñez invocada por el interés superior del niño que enarbola la Convención Internacional de Derechos del Niño y que es norma constitucional. Así que cuando la perspectiva de género se contrapone con la seguridad de los NNyA vulnerados se prioriza a los niños. (…)“muchas madres se ven acorraladas entre el temor a denunciar y que "le saquen a lxs hijxs", un discurso que el violento suele instaurar en la psiquis de la víctima, y el temor de la represalia contra los niños ejercida por el mismo violento. En ocasiones no se logra dilucidar si se trata de violencia directa a los niños o violencia vicaria pero muchas veces se puede inferir" (Ent. 2).

Como se mencionó, institucionalmente se busca ponderar el interés superior del niño, denominado como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en la Ley 26.061.

 Reflexiones finales

Se buscó dar cuenta de cómo la categoría de violencia vicaria se imprime puntualmente en el territorio determinado en el momento actual, poniendo énfasis en los niños y niñas (ya que también puede incluir a otros vínculos) y observando las situaciones en los Servicios Locales.

Si el niño/a que llega a tener intervención en donde su progenitor no ejerce su rol correspondiente deja en evidencia dos cuestiones:

-La primera es que son víctimas por partida doble: hay una negligencia total o parcial muchas veces invisibilizada o no tenida en cuenta al momento de intervenir ya que se toma como parte de la realidad el hecho de que haya un responsable adulto sin cumplir su función, además de la denuncia por la que actúa el organismo;

-La segunda es la violencia también invisibilizada a sus madres/progenitoras que son las primeras y únicas señaladas como "malas madres". Como se indicó, los organismos protectores de las infancias tienen el rol de velar por las mismas y luego por su entorno aunque haya una "puja" en los derechos en muchas ocasiones (como respetar su medio familiar, social y cultural y su centro de vida) (2).
Lo esencial es, mediante la aprobación de la modificación de la ley, que el Estado pueda brindar una respuesta integral de forma temprana (como contempla la modificación del Art. 3 en donde se le debe asegurar la asistencia especializada de los/as hijos/as u otras personas afectivamente significativas para la mujer que hayan sido víctimas de violencia vicaria). Esto en ocasiones existe y en otras no, no siempre hay una articulación fluida entre los organismos de Género y Niñez, o entre éstos y las instituciones externas como las escuelas.

Sumar una dimensión a nuestra idea de violencia de género no es meramente agregar palabras: implica repensar toda nuestra intervención y nos obliga a reconocer lo enmarcado en la ley y actuar coherentemente con esta.

En palabras de Carballeda, en la intervención escuchamos "narrativas del padecimiento" en donde se ven entrecruzadas distintas problemáticas (en este caso la feminización de la pobreza, la violencia, la falta de articulación institucional) y es necesario actuar con la dimensión ética correspondiente, es decir “una revisión de nuestros marcos conceptuales desde donde se actúa y de los esquemas de justificación” (Carballeda, 2008: 105).

 Notas

 (1)  La entrevistada 1 refiere que dentro del Programa se tiene en cuenta la perspectiva de género también para las familias de acogimiento, quienes son “el mayor porcentaje mujeres jefas de hogar, mayores de 40 años, monoparentales, la mayoría son madres, dedicadas a la docencia. Sólo una que no tenía hijos”. Y la forma de intervenir pasaba por “tener en cuenta la condición de jefas de hogar, el trabajo remunerado además del trabajo del acogimiento, el cansancio del acogimiento y la crianza y buscar redes para este trabajo “temporal”, buscar redes por fuera, trabajar el apego. También hay un sesgo de género bastante amplio en relación a las búsquedas que se hacen para las familias se buscan mujeres, eso también es un tema. Porque los espacios en los que se busca suelen ser espacios de docencia o reuniones escolares donde tanto el personal como quienes asisten son mujeres, como las reuniones de padres”. 

(2) Se define que es una puja de derechos ya que muchas veces el centro de vida (entendido como el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia) o el entorno familiar, social o cultural son perjudiciales para el pleno ejercicio de los derechos de los/as NNyA

Referencias Bibliográficas

 Carballeda, A. (2008) Los Cuerpos Fragmentados. La intervención en lo social de los escenarios de exclusión y el desencanto. Paidós.

Guzzetti, L. La perspectiva de género: aportes para el ejercicio profesional. En Debate Público. Reflexión de Trabajo Social, Año 2 no. 4. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales. Carrera de Trabajo Social. Recuperado de: http://trabajosocial.sociales.uba.ar/wp-content/uploads/sites/13/2016/03/13_Guzzetti.pdf

Honorable Càmara de Diputados de la Nación Argentina, PROYECTO DE LEY MODIFICACIONES A LA LEY 26.486. VIOLENCIA VICARIA.
Recuperado de: 
https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2022/PDF2022/TP2022/2960-D-2022.pdf

Ley 26.061. Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

 Resolución 2782/2016, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Buenos Aires.

Fotos: UNICEF