A 10 años de la sanción de la ley de identidad de género, este artículo recupera las discusiones que tensionaron su sanción y que evidenciaron la disputa de sentidos en torno no solo a las infancias sino también a la familia, la protección y los derechos.
Autora: Mariana Insaurralde, Lic. En Trabajo Social, UNLu; Esp. en Políticas Públicas de Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y UNER; docente en el Departamento de Sociales, UNLu. Trabajadora Social del Servicio Zonal de Promoción y Protección de derechos del Niñx de Moreno.
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Resumen: Partiendo de entender a la niñez como una construcción socio-histórica, se cree pertinente poder analizar los cambios que posibilitaron incorporar a la niñez trans como una forma de reconocimiento y respeto a la orientación sexual y a la identidad de género desde la niñez. Para ello se recuperan las significaciones que han atravesado al ser niñx a fin de visualizar en dicho recorrido cómo las niñeces emergen buscando su reconocimiento. En este punto, se considera pertinente plasmar este recorrido en el análisis de las argumentaciones de la sanción de la ley de identidad de género en la Cámara de diputados de la Nación, a fin de evidenciar los distintos posicionamientos ideológicos y las formas de entender a la niñez que contienen los mismos.
Niñez trans: un recorrido histórico desde la niñez como objeto a las niñeces como sujetxs de derechos
Entender la niñez como una construcción socio-histórica implica comprender que no siempre lxs niños, niñas y adolescentes fueron considerados como personas diferenciadas de lxs adultxs. La infancia según autores como Aries (1987) y Donzelot (1998) es un concepto reciente en la historia de la humanidad, apareciendo el sentimiento moderno hacia la misma recién en el Siglo XVIII, con la consolidación de las relaciones sociales capitalistas. Es en el marco de este modo de producción que se desarrolla e instaura un ideal de familia moderna, donde los hombres y mujeres pasaron a tener determinados roles y funciones no sólo al interior de las familias sino también en la sociedad, ligadas estas características al modelo patriarcal donde se asienta el capitalismo. De este modo, y vinculado con esta familia moderna, lxs niños y niñas pasan a ocupar un lugar dentro de la organización familiar, siendo necesario “conservar a los hijos” en términos de Donzelot, para lograr de esta forma la reproducción de un orden y las relaciones sociales que conlleva el mismo.
Es así como se configura una representación moderna de la niñez, como un estado diferenciado de la adultez, pero que por esa misma característica se lo consideraba imperfecto, frágil, inacabado requiriendo para su desarrollo un estricto control, educación y disciplinamiento. Estos aspectos se vinculan con la necesidad de protección que se les asignan a lxs niñxs, idea sobre la cual se irá avanzando en el reconocimiento de sus derechos. Es decir que, desde la visión hegemónica de niñez, lxs niñxs tenían derechos a ser protegidxs y en principio esta protección estaba dirigida a confrontar las consecuencias que traía la consolidación del capital, principalmente referidas a la explotación y el avance de la pauperización en la clase trabajadora.
Esto permite visualizar cómo la comprensión de la niñez es una construcción socio-histórica y por ello dinámica, política y conflictiva en consideración de los actores que pujan por darle sentido y que el mismo sea la visión hegemónica imperante en la sociedad.
Por otro lado, demuestra que la niñez no es una sola, sino que considerando el contexto es posible dimensionar una diversidad de experiencias de ser niño, niña, niñe. Sin embargo, en el marco de una sociedad capitalista, adultocéntrica y patriarcal, la definición de niñez se impone desde una visión hegemónica tras la cual quedan ocultas a lo largo del tiempo la diversidad de experiencias de vida de lxs niñxs.
Es por ello que se plantea la importancia de poder incorporar en los análisis, estas categorías analíticas que posibilitan trascender la visión hegemónica y visibilizar las otras formas de vivir la niñez que están vinculadas con esa desigualdad cultural, social y de género. En el presente trabajo, interesa focalizar en la dimensión de género, precisamente por lo que esta dimensión implica para el desarrollo de las vidas de lxs niñxs en general, pero en particular para lxs niñxs trans, dado que hasta no hace mucho tiempo estxs niñxs estaban invisibilizadxs en la sociedad, en las leyes e instituciones. El género como categoría posibilitó evidenciar que a través de la misma se hace alusión a una construcción histórica, social y cultural, a una categoría relacional que determina lo femenino y masculino en un espacio y tiempo determinados. Es decir, que el género como categoría habilitó a repensar las niñeces, no como objetxs ni personas a construirse en el futuro, sino como sujetxs de derechos en construcción en el presente, con capacidades, sentimientos y posibilidades de elegir y sentir cuál es su identidad de género y cómo quieren transitar la misma.
De acuerdo a lo desarrollado hasta aquí, se evidencian transformaciones en la forma de entender a la niñez, sobre todo transformaciones que se han plasmado en el ámbito legislativo, con la incorporación en 1994, en la reforma constitucional, de 11 tratados de Derechos Humanos, como la CEDAW, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros. En relación con la niñez y adolescencia se incorpora la Convención Internacional de Derechos del Niño (firmada y ratificada en 1989).
Los principios de dicha Convención (en adelante CDN) sumados a su carácter vinculante determinaron para el Estado Argentino el compromiso en efectivizar los derechos planteados en la misma, lo cual se viabilizó a través de la adecuación legislativa, el desarrollo de políticas públicas y la creación de una nueva institucionalidad que se correspondiera con la nueva perspectiva de comprensión de la niñez.
Si bien tanto en la ley nacional 26061 como en la CDN no se realizan señalamientos respecto al género y a las desigualdades que devienen de la construcción binaria y heteronormativa de entender a las personas, la perspectiva de derechos en la niñez es necesario analizarla en articulación con el resto de los tratados de Derechos Humanos, entendiéndose de forma interdependiente a fin de que unos y otros puedan aportar una interpretación conjunta.
De modo, que es en esta visión conjunta de los tratados de derechos humanos que se puede entender la sanción de la ley de Educación Sexual Integral. En este sentido, no puede dejar de señalarse que en 2006 se elabora el documento conocido como Principio de Yogyakarta el cual da cuenta de Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y de género.
Ahora es con la sanción de la ley Nº 26743 que se reconoce el derecho a la Identidad de género. Esta ley fue aprobada en 2012 e introduce el derecho que toda persona tiene a desarrollarse de acuerdo a su identidad de género, a ser reconocida conforme a dicha identidad lo cual debe explicitarse en todos los instrumentos que acreditan su identidad respecto a su nombre, imagen y sexo. (art. 1 de la ley 26743). Es interesante que, en este reconocimiento de derechos, se define en el art. 2 de la ley qué se entiende por género, lo cual por primera vez da un marco legal que permite confrontar con la perspectiva heteronormativa, biológica y patriarcal que ha hegemonizado la definición de las personas de acuerdo a su sexo biológico.
Claramente esta ley es un avance sumamente importante en el reconocimiento de la identidad de género u orientaciones sexuales no hegemónicas. Y este avance también se traduce en la visibilización de la construcción de la diversidad de género desde las niñeces, planteando específicamente en el art. Nº 5, Nº 11 y Nº 12 aspectos referidos a lxs niñxs, y adolescentes.
En este punto es interesante poder detenerse a analizar las implicancias que han tenido estas consideraciones específicas respecto a la niñez en los discursos parlamentarios efectuados el 30 de Noviembre de 2011, con motivo de analizar dichos artículos en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
El debate parlamentario
Las mayores discrepancias en los posicionamientos de los diputados se efectuaron en relación a la posibilidad y/o capacidad de los niños, niñas y adolescentes de decidir respecto a su identidad de género. En relación a ello quedaron plasmadas dos posturas, una de ellas con una perspectiva tutelar ligada al entendimiento de lxs niños, niñas y adolescentes como objetxs de protección y tutela y la otra posicionada desde la actual perspectiva de entenderlxs como sujetxs de derechos.
No es casual que sea la capacidad -en realidad la “no capacidad”- el argumento central que preocupaba a muchxs de los diputadxs. Es evidente que la concepción de niñez presente en estas argumentaciones se correspondía con la perspectiva tutelar desde la cual lxs niñxs son considerados menores no sólo en razón de su edad sino por carecer de las capacidades de las personas adultas, por lo cual son objetos de protección e incapacitadxs para tomar decisiones respecto a sus vidas. Los planteos realizados en relación a que no tienen “pleno razonamiento”, “no tener la racionalidad necesaria ni la comprensión exacta” dan cuenta de esta visión aún anclada en el derogado sistema del Patronato. Por otro lado, la concepción de adolescente desde la que se fundamentaba también venía asociada a la falta de capacidades “persona que adolece de determinadas capacidades” como si las personas adultas tuvieran todas las capacidades en todos los órdenes de la vida. Es decir, se focalizaba y decidía en qué cuestiones lxs adolescentes podían y no decidir y opinar, sin dar cuenta del desarrollo y capacidad progresiva de lxs niños, niñas y adolescentes. En este sentido, también se afirmaba y asemejaba la decisión sobre la propia identidad y el propio cuerpo con el hecho de comprar y/o manejar un auto, aspecto que colocaba en una misma dimensión cuestiones que no tenían relación con la definición de la identidad de género y que desconocían la perspectiva y marco normativo donde lxs niños, niñas y adolescentes son sujetxs de derechos, por lo cual no solo tenían capacidad de opinar sino también de decidir de acuerdo al desarrollo de su autonomía progresiva.
Siguiendo con esta forma de interpretación desde una perspectiva tutelar, las discusiones se orientaron a plantear la necesidad de que los “menores” tuvieran un representante que decida por ellos, depositando este rol en un juez, quien al igual que en el Sistema Tutelar asumiera el rol de protección, que por cierto posibilitó decisiones arbitrarias y sin consideración de la palabra de lxs niñxs a lo largo del desarrollo de dicho sistema.
La idea de protección en algunos discursos, prevalecía por sobre la efectivización de los derechos de lxs niñxs y adolescentes, donde éstxs eran cuestionados en sus capacidades, pero sus padres también fueron objeto de desconfianza y control, lo cual posicionaba a la figura del Juez como el único capaz de velar por la protección de esxs niñxs, protección en la cual se los posicionaba nuevamente como objetos de tutela, y no como sujetxs activxs de derechos.
Es interesante cómo se evidencian en esas argumentaciones nociones contrarias a la consideración de lxs niñxs como sujetxs de derechos, aspecto que ya se encontraba incorporado a través de las normativas sancionadas posteriormente a la CDN, normativas que a su vez constituían –y constituyen- los principios y marcos de intervención en relación a las niñeces.
Más allá de estas discusiones y de los aspectos que se han ido señalando, la ley 26743 de Identidad de Género fue sancionada por unanimidad, determinando un hecho histórico y de gran significado para el efectivo desarrollo de los derechos de todas las personas.
Reconocer este derecho desde la niñez, le da la entidad a esta etapa de la vida que hasta décadas atrás era solo un momento preparatorio para la vida adulta. Hoy la niñez tiene palabra, tiene derechos y puede reclamar por la efectivización de los mismos. Es un camino iniciado, lo cual no es poco frente a un modelo hegemónico heteronormativo y patriarcal que continúa pujando por establecer sus sentidos (de formas de ser niño, niña, adolescente, de relaciones, de roles) como los únicos posibles. Como bien señala Pedro Mouratián (2016):
“Llevar a una nena al médico con el mentón abierto para coserla, con un broncoespasmo, con varicela, con el dolor que sea, y oír: “Acá dice que hay un nene, pero parece una nena y tiene pene”. O más allá: “¿Tiene los genitales atrofiados?”. Luana no es un nene que quiere ser nena. Es una nena trans, y hoy en la Argentina, después de un largo camino de luchas, tiene derechos: a estudiar, a practicar un deporte, a ir a un médico y que la atiendan como ella necesita.” (2016:131)
Referencias:
Agenda Nacional de las Mujeres y de la Igualdad de género 2014-2017.Consejo Nacional de Igualdad de género, Ecuador.
Colángelo, María Adelaida (2003) La mirada antropológica de la infancia. Reflexiones y perspectivas de abordaje. Mesa: Infancias y juventudes. Pedagogía y formación. Seminario Internacional La formación docente entre el siglo XIX. Mimeo, Buenos Aires.
Donzelot, Jacques (1998). La conservación de los hijos, en “La policía de las familias”. Ed. Pre- textos.
Farji Neer Anahí (2016) Discursos polémicos sobre el derecho a la identidad de género en menores de edad. Análisis de los debates parlamentarios de la ley de Identidad de Género (Argentina, 2011). En La trama de la comunicación, volumen 20, número 1
Giribuela Walter (2014) Diversidades sexuales y conformaciones familiares homoparentales: puntos de partida, Revista del Departamento de Ciencias Sociales.
Honorable Cámara de Diputados de la Nación. 2011, Acta de la 10ma Reunión 7ta Sesión ordinaria especial de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación – versión taquigráfica 30 de noviembre de 2011.
Liebel Manfred (2006). Entre Protección y Emancipación. Derechos de la Infancia y Políticas Sociales. Serie Teoría N°1. Universidad Complutense de Madrid. España.
Mansilla Gabriela (2013) Yo nena yo princesa: Luana la niña que eligió su propio nombre. Universidad de General Sarmiento.
Menajovsky Laura. El reconocimiento del derecho a la identidad de género de Luana. En Valeria Pavan (comp.), Niñez trans: experiencia de reconocimiento y derecho a la identidad. Universidad de General Sarmiento, 2016.
Mouratián Pedro. La Argentina igualitaria que transita Luana. En Valeria Pavan (comp.), Niñez trans: experiencia de reconocimiento y derecho a la identidad. Universidad de General Sarmiento, 2016.
Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (2018). “La transversalidad de la perspectiva de género en el trabajo con niños, niñas y adolescentes.” Gobierno de la provincia de Buenos Aires