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daimingMara Ins del guilaNombre del proyecto: Conocer para actuar. Propuestas de articulación institucional destinadas a sectores vulnerados de/en una ciudad de rango medio del centro bonaerense en el marco del impacto del Covid 19[1].

Autoras: Daiana Mignogna, Tesista; María Inés del Águila, Lic. en Antropología Social 

Disciplina Científica: Antropología Social

Campo de aplicación: Ciencias Sociales y Ciencias Humanas

Directores: Patricia Pérez

Lugar de trabajo: PROINCOMSCI FACSO-UNICEN

Resumen:

Este trabajo tiene como propósito exponer algunos lineamientos para el abordaje antropológico de la problemática ligada al acceso a la alimentación de los sectores populares de una ciudad media del centro de la provincia de Buenos Aires en contexto de pandemia por COVID-19. Desde una perspectiva antropológica se intentará abordar el acceso a la alimentación como un derecho humano fundamental y ciudadano que permite (o impide) vivir la ciudad que producimos. A lo largo de la investigación en curso, se pretende dar respuesta a algunos interrogantes orientados a comprender cómo se vive la ciudad a través de prácticas y representaciones vinculadas al aprovisionamiento alimentario. Específicamente, nos preguntamos ¿cómo vivimos y experimentamos el ejercicio del derecho a la alimentación en el contexto de pandemia en una ciudad media?

Palabras clave: soberanía alimentaria- derecho a la alimentación- derecho a la ciudad- perspectiva antropológica.

Desarrollo

El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer la problemática específica a abordar en el marco del proyecto “Conocer para actuar. Propuestas de articulación institucional destinadas a sectores vulnerados de/en una ciudad de rango medio del centro bonaerense en el marco del impacto del Covid 19”. En este contexto nos propusimos abordar etnográficamente las modalidades que asume el aprovisionamiento alimentario en las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

La problemática ligada al acceso a la alimentación en nuestro país precede a la situación de pandemia por COVID-19. En efecto, está anclada directamente a la estructura de un sistema social en el que hallamos restricciones para acceder a los medios necesarios para producir y reproducir nuestra vida dignamente, como la tierra, la vivienda y todos los consumos y servicios materiales y simbólicos. Estas restricciones se hacen objetivas en el mercado. Necesitamos dinero para comprar en el mercado todo aquello que necesitamos para vivir. Incluido el alimento. Existen formas no mercantiles de acceder a la alimentación (cultivos propios como las huertas domésticas y comunitarias), así como también formas desmercantilizadas (cuando el Estado o diversas organizaciones sociales proveen el alimento comprado en el mercado). Pero la forma dominante en la sociedad capitalista, es la mercantil, siendo el salario (directo e indirecto) el principal medio para efectuar los intercambios en el mercado.

El impacto del modelo neoliberal impuesto entre 2015-2019 arroja cifras alarmantes a la hora de verificar las posibilidades de cubrir las necesidades humanas mediante el salario. Según el INDEC (2019)[1] “en el primer semestre de 2019 el porcentaje de hogares por debajo de la línea de pobreza es del 25,4%”[1]. En abril de 2019 se solicita al Poder Ejecutivo de la Nación que disponga las medidas necesarias para declarar la emergencia alimentaria y nutricional[2]. Medida que va a ser reforzada por el Plan Argentina contra el Hambre durante los primeros meses de gestión de Alberto Fernández (2020). Para el caso de Olavarría, en 2018 diversas organizaciones sociales y territoriales habían solicitado al Estado municipal la conformación de una Mesa de Emergencia para que se incluyera la problemática alimentaria en el partido.

A partir de las medidas sanitarias de aislamiento social anunciadas por el Gobierno Nacional el 20 de marzo de 2020, los sectores en condiciones de precariedad tanto laboral como de acceso a los consumos urbanos básicos, se vieron rápida y profundamente afectados. En este marco se dispusieron una serie de medidas y programas para mitigar la situación de vulnerabilidad a la que la población quedó expuesta (bolsones de comida de distintos organismos[3], la Tarjeta Alimentarias y el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE[4]).[5]

Si bien estas medidas han tenido un impacto de tipo paliativo y a corto plazo en la población olavarriense, se ha podido observar que los sectores con menores recursos económicos, simbólicos y sociales comenzaron a experimentar situaciones límite de hambre, frío y por ende, de mayor exposición al virus.

En este contexto las contradicciones de la ciudad capitalista quedaron expuestas: una multitud de trabajadoras y trabajadores asalariadas/os formales, informales, despedidas/os, endeudadas/os, sin poder acceder a comprar comida para subsistir. Un amplio sector de la sociedad que produce diariamente la ciudad (trabajadoras domésticas y cuidadoras/es, albañiles, changarines, autónomas/os, sólo por nombrar algunas/os), sin acceso a la alimentación. Es decir, sin el acceso a un derecho fundamental, humano y ciudadano, como es la alimentación.

Pensar la problemática ligada al derecho a la alimentación nos obliga a problematizar el/los derecho/s ciudadano/s y, fundamentalmente, el derecho a vivir y disfrutar la ciudad que producimos. El acceso a la alimentación en la sociedad actual está mediado por el mercado. Si bien existen formas desmercantilizadas (por ejemplo, cuando el Estado facilita el acceso a los alimentos) así como no mercantiles (en los casos de auto-producción y trueques de estos productos sin que medie el mercado), la forma hegemónica en nuestra sociedad, es la mercantil.  En este sentido la ciudad no garantiza  el acceso a su sistema de servicios y consumos colectivos de igual manera a todos sus habitantes, sino “sólo al que pueda pagarla” (Gravano, 2005: 21). El alimento se convierte en mercancía librada al juego del mercado. Y es entonces cuando deviene necesario hacerse ciertas preguntas: ¿a qué nos referimos cuando hablamos de derechos en la ciudad capitalista? ¿Cómo conceptualizamos el derecho?

En el texto titulado “El derecho a la ciudad” (2012) David Harvey sostiene la existencia de una concepción hegemónica del derecho, la visión liberal, que se cimenta en dos aspectos sustanciales: la propiedad privada y el derecho individual. En relación al primer aspecto, Harvey argumenta que los modelos de acción política hegemónicos y la visión referida a los “derechos humanos”, se fundamentan en la ideología liberal basada en la propiedad privada. Tomemos como ejemplo concreto, los conflictos cada vez más visibles vinculados a las “tomas de tierra”. Y en relación al segundo punto, sostiene que el derecho a la ciudad, es un derecho colectivo más que individual, en tanto la re-producción y las posibilidades de transformación urbana, dependen necesariamente del poder colectivo. Estas consideraciones nos remiten a problematizar el derecho ciudadano en términos universales y abstractos e indagar en su dimensión concreta y localizada (Girola, 2017). En función de estas reflexiones nos preguntamos ¿cómo experimentamos el derecho a la alimentación? Y más específicamente ¿cómo vivimos y experimentamos el ejercicio del derecho a la alimentación en el contexto de pandemia en una ciudad media?

Finalmente, una dimensión más emerge al pensar la problemática ligada a la alimentación en clave antropológica. Esta se ancla en la concepción de soberanía alimentaria y se presenta en los discursos hegemónicos en términos de oposición entre la necesidad y el disfrute. Hablamos de la dimensión sociocultural de la alimentación. Consiste en recuperar la importancia de los aspectos identitarios, simbólicos, políticos, rituales del fenómeno (Carrasco Henríquez, N. 2004),abordado predominantemente desde una perspectiva nutricional- biológica. Es decir, existe una propensión a biologizar la necesidad cuando hablamos de alimentación confrontándola con el disfrute. La reducción del fenómeno a una dimensión biológica opacaría además los condicionantes principales de la situación de hambre: la concentración y la apropiación privada de tierras, el modelo supermercadista y agroexportador, el agronegocio, sólo por mencionar algunos. Un último interrogante puede ser formulado teniendo en consideración estas cuestiones: ¿Qué visiones predominan en los diseños de las políticas estatales y organizacionales destinadas a garantizar el acceso a los alimentos? ¿Qué significaciones y qué prácticas en torno al eje necesidad/disfrute se observan entre los/las actores sociales que ocupan el rol de proveedores o mediadores de la provisión de alimentos durante la pandemia?

Estos interrogantes constituyen algunas guías de indagación, delineando al mismo tiempo posibles cruces conceptuales e interdisciplinares que se prevén en el plan de acción del proyecto marco. Entre ellos, podemos mencionar la conceptualización sobre los derechos culturales y la ciudad media, como categorías analíticas que aportan a la problematización y comprensión del fenómeno. Asimismo el abordaje de la problemática del acceso a la alimentación en clave antropológica debe ser interpelado desde una perspectiva de género y vinculado  al impacto de las políticas públicas, como el Servicio Alimentario Escolar (SAE), en niñes, adolescentes y jóvenes en estado de vulnerabilidad.

Bibliografía:

Carrasco Henríquez, N. (2004) Antropología de los problemas alimentarios contemporáneos.  Etnografía de la intervención alimentaria en la región de la araucanía, Chile. Tesis doctoral. Universitát Autónoma de Barcelona. Facultad de Letras. Departament d´ Antropología Social i Cultural.

Colectivo Agrario. (2009). Soberanía alimentaria. Quito, Ecuador: Colectivo Agrario.

Girola, F. (2017) De la ciudadanía universal a la(s) ciudadanía (s) local (es). INMEDIACIONES DE LA COMUNICACIÓN 2017 - VOL. 12 / Nº 1 - 155-177.

Gravano, A. (2005). Imaginarios sociales de la ciudad media. Emblemas, fragmentaciones y otredades urbanas. Buenos Aires, Argentina: Universidad Nacional del Centro.

Harvey, D (2012) Ciudades rebeldes. Del derecho a la ciudad a la revolución urbana. Madrid, Akal.



[1] Fuente: https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/eph_pobreza_01_19422F5FC20A.pdf

[2] En el marco de la Ley Nacional Nº 25.724 / 2002. Esta ley crea el Programa de Nutrición y Alimentación Nacional  con el objetivo de “posibilitar el acceso de la población en situación de vulnerabilidad social a una alimentación complementaria, suficiente y acorde a las particularidades y costumbres de cada región del país”. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25724-81446

[3] Algunos ejemplos son los bolsones que se organizaron desde el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), o los que distribuyó la Municipalidad de Olavarría.

[4] Nacional-ANSES

[5] Hay que contemplar además la importancia del Servicio Alimentario Escolar que, para el caso de Olavarría, durante los primeros meses de 2020 pasó de la administración municipal a la provincial (Buenos Aires).

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