ArtculounoA partir del año 2005, con la Ley Nacional de Protección Integral Nº26.061, Argentina se compromete como Estado a efectivizar los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN), dejando atrás la Doctrina de Situación Irregular. Esta consideraba a los niños, niñas y adolescentes (N,NyA) como un objeto de la protección y control por parte de los adultos y los órganos del Estado, y otorgaba facultades a los jueces para intervenir arbitrariamente en la vida de los chicos, sin tener en cuenta su voluntad ni la de sus padres. Bajo este nuevo paradigma el Estado y las diferentes instituciones sociales, entre ellas los medios de comunicación, deben propiciar un entorno protector de los NNyA, donde sus derechos sean respetados y garantizados.

A pesar de las deudas pendientes, se puede afirmar que la Convención Internacional ha logrado instalar con éxito la condición de sujetos de derechos de los NNyA, visibilizar su falta de cumplimiento y fijar políticas públicas para su promoción y efectivización por parte del Estado.

Dicha proclama reconoce en su Artículo Nº 17 la importante función que desempeñan los medios de comunicación y obliga a los Estados a velar para que niños y niñas tengan acceso a información y material procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales. En especial, la información y el material que tenga por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral, como su salud física y mental. En este sentido, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº26.522 promulgada en nuestro país en 2009, recupera en sus principios y apartados los derechos comunicacionales de los NNyA.

El Art.17 dispone, particularmente, la creación del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia. Además, se establecen una serie de pautas de protección de la niñez ante los contenidos que puedan ofenderla o dañarla (Artículo Nº68) y se refiere a chicas, chicos y adolescentes, al establecer que toda la programación de emisoras de radio y televisión debe evitar cualquier forma de discriminación hacia ellos/as (Artículo Nº70). Se subraya, también, que los licenciatarios deben velar por el cumplimiento de varias leyes e incluye aquí la Ley Nº26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Artículo Nº71). Por último, las definiciones generales del Artículo Nº81 sobre emisión de publicidad involucran obviamente la niñez y adolescencia y tienen referencias específicas.

Por el momento, en Argentina, la nueva legislación en Comunicación comprende específicamente el campo audiovisual y no incluye los medios gráficos. En contrapartida, un sinnúmero de organizaciones civiles y estales promueven los derechos de los NNyA en la Comunicación para todos sus lenguajes: el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), la RED Andi América Latina (Red de Agencias de Noticias para la Infancia), la Asociación Civil Periodismo Social, el Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de Derechos del Niño (CASACIDN) y UNICEF, entre otros.

En el campo de la comunicación, es importante destacar que si bien los medios no pueden restituir o hacer cumplir derechos por sí mismos, sí pueden colaborar en su promoción. Las noticias pueden ser herramientas de interés público que, a la vez, enseñen, promuevan y defiendan los derechos esenciales de la infancia y adolescencia. Sin embargo, y en general, los medios de comunicación suelen presentar los temas vinculados con niñez y adolescencia de forma parcial o bien excluirlos. Niños y niñas habitan las noticias desprotegidos desde el acto fundante de la palabra, al ser nombrados, al ser narrados. Los más chicos no son tomados en cuenta a la hora de hacer aportes a la sociedad a la que pertenecen, inclusive en los temas que más estrechamente les conciernen. De esta manera, un abordaje adecuado de la infancia por parte de la prensa requiere comprender que los NNyA ya no son destinatarios pasivos de la ayuda de los adultos (como consideraba la legislación anterior) sino ciudadanos plenos con derechos adquiridos. Ello incluye un cambio de mirada cultural que informe, eduque y sensibilice sobre las temáticas de infancia de manera responsable, asumiendo que la información es un bien público y un derecho necesario para poder ejercer otros derechos.

En comunicación, esto supone que aumentar y mejorar el tratamiento periodístico en la temática incide en la construcción de una realidad “más positiva”, justa y alentadora sobre la infancia y adolescencia.