No podrán ingresar al territorio de los Campo Maripe sin orden judicial
LOMA CAMPANA

Así se lo ordenó la Cámara Federal de Apelaciones a Gendarmería en respuesta al hábeas corpus presentado por los hechos ocurridos el 21 y 22 de junio del año pasado, durante una protesta. El 1 de agosto, en una situación similar en Chubut, murió Santiago Maldonado.
27 SEP 2018 - 09:55

Los hechos por los que se presentó el habeas corpus ocurrieron el 21 y 22 de junio del año pasado durante una medida de protesta que llevaron adelante los integrantes de la comunidad en el yacimiento de YPF. - Región - Diario Rio Negro - rionegro.com.ar

Los hechos por los que se presentó el habeas corpus ocurrieron el 21 y 22 de junio del año pasado durante una medida de protesta que llevaron adelante los integrantes de la comunidad en el yacimiento de YPF.

La Cámara Federal de Apelaciones de Roca hizo lugar a un hábeas corpus que presentó la comunidad Campo Maripe de Loma Campana y le ordenó a la Gendarmería Nacional que se abstenga de intervenir sin orden judicial dentro de su territorio.

El fallo firmado por los jueces Ricardo Barreiro, Alejandro Silva y Marcelo Grosso determinó que la decisión de intervenir provino de la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, como responsable política de la fuerza.

Los hechos por los que se presentó el habeas corpus ocurrieron el 21 y 22 de junio del año pasado durante una medida de protesta que llevaron adelante los integrantes de la comunidad en el yacimiento de YPF. En ese contexto, la Gendarmería Nacional “desplegó personal en el lugar, estableciendo puestos de control en los puntos de acceso o vías de aproximación a ese sitio impidiendo el ingreso de personas a una zona acordonada como área restringida por la propia fuerza” luego de una orden impartida verbalmente lo que configuró “un abuso de autoridad y de poder”.

La Cámara adujo que “el mandato irregular provino de la Jefatura de Gabinete del ministerio de Seguridad de la Nación y que “para cercenar tal género de derechos” la ley establece la necesidad de contar con una orden judicial y por escrito.


Entre otras consideraciones, los jueces establecieron que no hubo duda respecto de que los acontecimientos tuvieron lugar en el tiempo y lugar denunciados por la comunidad.

“Se me aparece muy claro, entonces, que todo este desaguisado tiene origen en que la empresa YPF logró que el señor Noceti, un alto funcionario administrativo de la cartera ministerial de la que depende la gendarmería, impartiera una orden a sus subordinados para que éstos intervinieran en el lugar y así facilitar labores petroleras. De esta manera sacrificaron libertades individuales en aras de resguardar un interés económico corporativo”, opinó el juez que con su primer voto fundamentó el fallo.

Aseguró además como conclusión que la actividad desplegada por la Gendarmería Nacional “obedeció a un propósito subalterno (la solicitud de YPF) y la orden para satisfacerlo fue dada verbalmente, lo que elimina toda legalidad”.

Un antecedente al caso Santiago Maldonado

El 1 de agosto, en Cushamen, Chubut, Gendarmería también intervino durante una protesta mapuche sobre la Ruta 40. En este contexto desapareció Santiago Maldonado, quien finalmente fue encontrado sobre las aguas del río, ya sin vida.

En esta oportunidad, nuevamente se señaló al jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad, Pablo Noceti, como el responsable del operativo de los gendarmes sin orden judicial. En las protestas que pedían la aparición y luego justicia por el joven, los manifestantes reclamaban también juicio político contra este funcionario y la responsable de la cartera, Patricia Bullrich.

Neuquén

 

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