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La Corte anuló la personería jurídica de seis comunidades mapuches
Lo hizo a pedido de la provincia de Neuquén, argumentándose que ella no había sido consultada por el Gobierno nacional en el año 2002.


De esta manera, ante la solicitud de la provincia de Neuquén, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de la personería jurídica otorgada por el Gobierno nacional a seis comunidades mapuches por el Gobierno nacional a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

La decisión del máximo tribunal fue adoptada por sus cinco miembros, con el voto propio del juez Horacio Rosatti, en su último acuerdo de ministros, el mismo en el que se resolvió no renovar la presidencia del máximo tribunal a Ricardo Lorenzetti y otorgársela a Carlos Rosenkrantz para el próximo período de tres años, que comenzará en tres semanas.

Dieciséis años después, desaparecieron del mapa legal estas comunidades mapuches que habían nacido al amparo de la Nación bajo la presidencia de Eduardo Duhalde en forma previa a que Vaca Muerta comenzara a ingresar en el interés económico de la provincia.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de la personería jurídica otorgada en 2002 a seis comunidades mapuches por el Gobierno nacional a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Básicamente se rechazó que el INAI le haya otorgado la personería a las comunidades Lof Gelay Ko, Lof Lonko Purran, Lof Lefiman, Lof Wiñoy Tayin Raquizuam, Lof Maripil y Lof Wiñoy Folil, “sin participación ni conocimiento previo de la Provincia del Neuquén”. La medida fue previa a la ley 26.160 que se sancionó tres años después, durante el kirchnerismo, que estableció un parate al desalojo de comunidades indígenas.

Falló contra el gobierno nacional al indicar que “el INAI ha actuado sin el debido respeto a los poderes concurrentes de la provincia en la materia, por lo que corresponde declarar su nulidad”.

Insistió que la Provincia del Neuquén “no fue informada ni consultada respecto de lo solicitado por las comunidades y, por consiguiente, no participó en la conformación del conjunto de datos que resultan relevantes para reconocer a una comunidad aborigen con personería jurídica”.

Para que quede claro, el fallo fue taxativo: “El organismo nacional, en el marco del régimen constitucional vigente, no tiene, el poder de otorgar la personería a las comunidades en tanto subsistan objeciones de la Provincia del Neuquén”.

Fuentes aquí y acá